En Costa Rica, el desahucio es el proceso legal mediante el cual se solicita la desocupación de un inmueble. Este puede originarse por distintas razones, y los plazos para notificar y proceder varían según el caso.
📌 Finalización del contrato sin renovación:
El arrendador debe notificar al inquilino con al menos tres meses de antelación antes del vencimiento. Si no lo hace, el contrato se prorroga automáticamente.
📌 Incumplimiento de pago:
Si el inquilino acumula dos o más mensualidades impagas, el propietario puede iniciar un proceso judicial. El plazo para desocupar será determinado por el tribunal.
📌 Necesidad de uso personal:
El propietario debe justificar la necesidad y notificar al inquilino con tres meses de anticipación. Además, debe ocupar efectivamente el inmueble para evitar sanciones.
Estos procedimientos están regulados por la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley N.º 7527) y deben gestionarse conforme a derecho para evitar nulidades o conflictos.

