En Costa Rica la herencia puede adquirir determinadas formas, que dependerá de la naturaleza del individuo o entidad que recibe los bienes. Puede ser: para personas físicas, personas jurídicas o sociedades inactivas. En este artículo le contamos cómo accionar en el caso de una sociedad.
A la hora de hablar de herencia es necesario considerar varias aristas, entre las que se incluyen la existencia (o no) de un instrumento legal (testamento), quién o quiénes son los beneficiarios y qué es lo que se hereda. Si bien cada proceso sucesorio puede tener particularidades que necesiten un análisis específico, existen ciertos puntos a tener en cuenta para el caso de una sociedad.
Cómo proceder cuando los bienes están registrados a nombre de una sociedad.
Para responder a esta inquietud nada mejor que la opinión de nuestro equipo de abogados especializados en herencia. Lo primero es aclarar que cuando el socio o cuotista fallece, las acciones de una sociedad entran en un proceso sucesorio. Es importante destacar que aún y cuando la sociedad tenga bienes, lo que se heredan no son éstos directamente sino las acciones. A partir de este punto es necesario tomar en cuenta dos cuestiones.
Por un lado, el testamento. El primer paso es averiguar si la persona que falleció lo hizo. Si efectivamente se cuenta con este instrumento legal es fundamental revisar si le dejó las acciones de la sociedad a alguna persona específica, porque de ser así no hay que dividirlas entre varias o decidir quién las hereda. También puede ocurrir que no haya testamento o habiendo no se mencionen las acciones; en este caso, en el proceso sucesorio se debe decidir a quién o a quiénes les corresponde la adjudicación de las mismas. El escenario puede ser aún más complejo cuando existen varios socios, y algunos o todos fallecieron. En este contexto, primero deben realizarse todos los procesos sucesorios correspondientes (cada uno por separado) para que las acciones sean heredadas por los que serían los nuevos socios. Una vez llevado a cabo este paso, se puede avanzar con los asientos y las asambleas que sean necesarias para cambiar la Junta Directiva/Representación, para que la sociedad pueda seguir funcionando con normalidad.
Por otro lado, las obligaciones societarias. El pago de IPJ, Declaración de beneficiarios finales, de sociedades inactivas, entre otras, es realizado por el representante legal de la sociedad. En el caso donde el accionista es a su vez el dueño de todas las acciones deberá inscribir el albaceazgo para que el albacea pueda en representación del causante cumplir con las obligaciones de la sociedad.
En escenarios donde el interés del heredero no es heredar las acciones sino el bien (mueble o inmueble), que está inscrito a nombre de la sociedad, es posible. En primer lugar se debe de realizar y aprobar el plan de repartición de los bienes, en el cual se le adjudican las acciones; posteriormente se pueden llevar a cabo los actos necesarios para traspasar las acciones.
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