Todo lo que hay que saber sobre el vencimiento de la Declaración de Sociedades Inactivas

De qué se trata, cuáles son los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de presentarla, y cómo su incumplimiento puede conllevar diferentes sanciones incluyendo multas millonarias.  

 

Aspectos claves de la Declaración de Sociedades Inactivas

La particularidad de este tipo de sociedades es que si bien se encuentran inscriptas en el Registro Nacional no realizan ninguna actividad lucrativa, y por ende no emiten facturas ni obtienen ingresos. Sin embargo, esto no es un impedimento para que posean activos a su nombre como vehículos, propiedades u otro tipo de bienes que no generen utilidades. 

En Costa Rica las sociedades inactivas deben declarar ante la Administración Tributaria si poseen bienes o no, y sus obligaciones en caso de tenerlos, correspondiente al período fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior (abarca del 1 de enero al 31 de diciembre). Para cumplir con este objetivo, debe completarse el formulario D-195, que fue diseñado originalmente para las personas que no habían presentado su declaración informativa mediante el formulario simplificado D-110

Entre la información solicitada que debe incluirse en este instrumento se encuentran: la razón por la cual no se tiene actividad lucrativa; si posee bienes muebles y/o inmuebles inscritos y no inscritos; si tiene saldos en efectivo, bancos, documentos y cuentas por cobrar, con indicación de la cantidad y el monto o saldo en colones; si dispone de bienes o derechos en el exterior, y de qué tipo; si atesora bienes intangibles (como marca comercial o industrial, licencias, derechos de autor, patentes de invención o patentes de otro tipo); si cuenta con antigüedades, coleccionables, joyas, obras de arte, semovientes, deudas a corto o largo plazo; entre otros. 

No presentar esta declaración informativa en tiempo y de manera correcta puede traer aparejadas penalizaciones, incluyendo multas económicas que van desde los ¢1.386.000 hasta los  ¢46.220.000, aproximadamente.

La sanción al diario Extra

Uno de los casos más conocidos y resonantes de los últimos tiempos es el del diario Extra (Sociedad Periodística Extra Limitada). En 2023, la Dirección General de Tributación (DGT) de Hacienda, lo cerró por cinco días, por una sanción que quedó firme en 2022. El motivo de la misma fue el incumplimiento de la cancelación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dentro del plazo establecido en el requerimiento de pago que le había emitido la Administración Tributaria. 

Para dar cuenta de esta decisión, y manifestar su disconformidad ya que según el medio se hizo efectiva recién 20 meses después, el diario realizó una publicación en su versión digital informando lo sucedido. 

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