Estadía extendida para extranjeros en costa rica: qué hay que saber.

A partir de la declaración de vigencia del decreto 44187-MGP, en junio de este año, el plazo de permanencia para extranjeros en el territorio del país pasó a ser de 90 a 180 días, con algunas consideraciones a tener en cuenta.

Modificaciones en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso

Los artículos 7.1 y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica se vieron afectados a partir del nuevo decreto. Con esta actualización, el artículo 7.1 aclara que los países del mundo se dividirán en cuatro grupos; y que quienes se encuentran en el primero de ellos podrán ingresar al territorio sin necesidad de requerir visa y por un plazo máximo de permanencia que no podrá ser mayor a 180 días naturales contados a partir de su ingreso, según lo determine el funcionario de la Dirección General competente.

Por su parte, el artículo 8 aclara a quienes se consideran “No residentes”, no sólo refuerza los días de permanencia en el territorio costarricense del grupo uno; sino que además indica que los que forman parte del grupo dos, tres y cuatro podrán hacerlo por un período de hasta 30 días naturales.

El nuevo sistema de visado costarricense

Las personas residentes de los países de los grupos uno y dos no necesitarán de un visado para ingresar al país. En cambio, quienes pertenezcan a los grupos tres y cuatro sí deberán contar con dicho documento.

Los países pertenecientes al primer grupo que se vieron afectados y beneficiados por el nuevo decreto son: Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Croacia, República Checa, Chile, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Montenegro, Irlanda Del Norte, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Puerto Rico, República De Corea Del Sur, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Reino Unido De Gran Bretaña y Estados Unidos.

Las modificaciones reglamentarias siempre pueden generar dudas adicionales. Por eso, nada mejor que contar con un grupo de expertos que permita resolver cualquier inquietud sobre el sistema de visado costarricense, en particular, y/o sobre el derecho migratorio, en general.

¿Todavía con dudas? Complete ahora el formulario y un abogado se contactará a la brevedad

    También te puede interesar…

    Nuevo Código Procesal de Familia

    Nuevo Código Procesal de Familia

    A partir del 1ro de octubre de 2024 entra en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia en todo el país. Este nuevo...

    Enviar vía WhatsApp