Reglamento a la “ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados extranjeros a Costa Rica”

Costa Rica es conocida por su belleza natural, su estabilidad política y su economía en crecimiento, lo que la hace un destino popular para extranjeros, entre ellos inversionistas, rentistas y pensionados que desean mudarse al país en búsqueda de un mayor balance entre la calidad de vida y desarrollo personal-profesional.

Con el fin de facilitar esta migración y ayudar al desarrollo de la economía del país, se ha publicado este 23 de febrero el nuevo Reglamento a la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados (Ley No. 9996), es decir, para aquellas personas que deseen invertir en Costa Rica o personas que puedan demostrar percepción de renta y deseen vivir en el país.

Parte de los cambios más significativos es la disminución en la inversión mínima que deberán de realizar los extranjeros, pasando de 200,000 a $150,000. Dólares. Cabe mencionar que en caso de ser aceptada, la permanencia legal también se verá reflejada tanto en su cónyuge como en sus hijos.

Para la aprobación de la solicitud, el interesado deberá demostrar documentalmente su inversión con un capital no menor a $150,000.00, dicha inversión podrá realizarse en los siguientes:

  • Bienes inmuebles o Bienes inscribibles
  • Acciones
  • Valores
  • Proyectos de interés nacional o Proyectos productivos
  • Fondos de capital de riesgo
  • Proyectos de infraestructura turística sostenible

Ahora bien, una vez aceptada la solicitud, el beneficiado podrá solicitar la renovación de esta condición por dos años. Los beneficios fiscales que obtendrán los solicitantes con esta condición se encuentran en el numeral 5 de la Ley en cuestión, en alusión a ellos podemos resaltar los siguientes:

  • Las personas beneficiarias podrán importar hasta 2 vehículos de transporte, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.
  • Exoneración de un 20% del total de impuestos de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.
  • Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, realizado por la persona con la categoría migratoria de inversionista, residente pensionado o residente rentista.
  • Posibilidad de exonerar de los impuestos de importación por una única ocasión del menaje de casa, entendiendo menaje como aquellos artículos nuevos o usados de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades de la persona beneficiaria y los miembros de su núcleo familiar.

Por último, debemos indicar que es de suma importancia tener claro que el plazo para optar por los beneficios otorgados por la Ley N.9996 únicamente será de los primeros 5 años a partir de su publicación; de igual forma, para aquellas personas que hayan obtenido dicha condición, deberán de conservar los bienes en su poder durante al menos 10 años.

Para la aceptación de la solicitud entre los extranjeros inversionistas, rentistas y pensionados se deberán de presentar ciertos requisitos, los cuales varían dependiendo de a quien se le está solicitando la permanencia legal, además de la presentación de los requisitos generales para tanto la persona solicitante como para sus dependientes. En caso de que usted esté interesado en realizar el trámite y requiera más información, puede completar el formulario donde recibirá asesoramiento de nuestro equipo de abogados especializado a la brevedad.

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