A partir del 1ro de octubre de 2024 entra en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia en todo el país. Este nuevo código será aplicado por los juzgados que tratan casos de familia, pensiones alimentarias, violencia doméstica, y niñez y adolescencia para los nuevos procesos que inicien. Para los expedientes en curso, será necesario decidir con qué normas continuar, lo que se informará obligatoriamente a las partes involucradas.
Este nuevo Código Procesal es un avance significativo, ya que, hasta ahora, las normas procesales estaban dispersas en diferentes leyes según cada materia. Ahora estarán unificadas en un solo texto, lo que facilita su aplicación.
Entre los aspectos más relevantes de esta reforma procesal se destacan:
- Se le otorga gran valor a la conciliación. Los juzgados deben convocar a las partes a una audiencia de conciliación si la ley lo permite. Sin embargo, la persona usuaria no está obligada a asistir. En casos donde exista una evidente relación de poder desigual, los jueces deben asegurarse de que la resolución beneficie a la parte vulnerable.
- La parte dispositiva se dicta ahora al final de la recepción de las pruebas de las partes y de las conclusiones finales de cada una de las partes de un proceso.
- El dictado de resoluciones orales se permite para ciertos casos específicos, entre los cuales están las medidas cautelares.
- Se le da gran importancia a la utilización de un lenguaje más comprensible y sencillo para las partes y no solo para los profesionales en derecho.
- Ahora las personas que sean menores de edad y mayores de 12 años pueden iniciar un proceso a su nombre y escoger una persona en representación. Es decir, que ahora cuentan con plena capacidad procesal.
- El Código especifica en qué casos es obligatorio contar con un representante legal. Será necesario en procesos que produzcan cosa juzgada material, como separaciones judiciales, divorcios, temas gananciales y reconocimientos de unión de hecho. En casos como custodia, salidas del país, pensiones alimentarias, o protección cautelar por violencia doméstica, no es obligatorio contar con un representante, aunque siempre es recomendable tener asesoría legal adecuada.
- Se han ampliado las condiciones para solicitar el divorcio por mutuo acuerdo y se ha establecido un plazo de caducidad para presentar dicha solicitud.
- Se crea la posibilidad de contar con medidas de protección cautelar a favor de personas con discapacidad en casos de violencia doméstica.
- Se incluyó una lista específica de motivos por los que se podría interponer una demanda de revisión de casos que produzcan cosa juzgada material.
- Sobre pensiones alimentarias:
- El apremio corporal ahora puede ser escalonado, lo que significa que el tiempo de privación de libertad aumenta tras cada detención, en lugar de ser un período fijo de seis meses como antes. El juez también podrá considerar el estado de salud del deudor y existe la opción de un apremio nocturno o diurno, donde la persona deudora puede trabajar durante parte del día.
- Se introduce la posibilidad de dictar una sentencia anticipada en esta materia, y de contar con un fondo transitorio para garantizar el pago de la pensión alimentaria mientras se resuelve el proceso.
Estos cambios representan un avance significativo en la justicia familiar en Costa Rica. Desde ERP Lawyers, ofrecemos asesoría legal especializada para asegurar que sus derechos y los de su familia estén plenamente protegidos.