Costa Rica reemplaza al agente residente por el correo electrónico oficial

Registro Obligatorio Correo Electrónico

Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 10597, Costa Rica da un paso clave hacia la digitalización de sus procesos societarios: se elimina la figura del agente residente y se establece la obligatoriedad de registrar una dirección de correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas.

Este cambio impacta de forma directa a todas las sociedades mercantiles del país, especialmente a aquellas con participación extranjera, que hasta ahora debían contar con un agente residente para canalizar las comunicaciones oficiales.

¿Qué cambia con esta reforma?

La reforma del inciso 10) del artículo 18 del Código de Comercio obliga a las sociedades a consignar en su escritura constitutiva, además del domicilio físico, una dirección electrónica válida, que será utilizada para recibir notificaciones oficiales por parte de las autoridades administrativas y judiciales.

Simultáneamente, se deroga el inciso 13) del mismo artículo, eliminando así la figura del agente residente y trasladando la responsabilidad de recibir notificaciones directamente a la sociedad, a través del correo electrónico registrado.

Además, se realizaron reformas en otras leyes complementarias para armonizar esta nueva modalidad:

  • Artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley N.º 8687) 
  • Artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227)
  • Artículo 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley N.º 3883)

Estas modificaciones consolidan el correo electrónico como medio válido y vinculante para las comunicaciones en procesos judiciales y administrativos.

📅 Plazos establecidos

1. Habilitación de la plataforma (Registro Nacional)

El Registro Nacional tiene plazo hasta el 4 de junio de 2025 para adecuar su plataforma y establecer el procedimiento de registro de correos electrónicos por parte de las sociedades mercantiles.
🔹 Fecha de obligación: 4 de junio de 2025

2. Sociedades Mercantiles vigentes

Las sociedades ya constituidas tendrán un plazo de un año contado a partir de la finalización del plazo anterior (es decir, después del 4 de junio de 2025), para registrar su correo electrónico ante el Registro Nacional.
🔹 Fecha límite: 4 de junio de 2026

3. Nuevas sociedades 

Las sociedades que se constituyan a partir del 4 de junio de 2025 deberán incluir el correo electrónico desde su constitución, como parte de los requisitos de su escritura social.

📌 Caso especial: Si una sociedad se constituye en los meses previos a la implementación de la plataforma por parte del registro, y todos sus representantes son extranjeros, deberá designar un agente residente provisional hasta tanto esté habilitado el nuevo sistema.

Obligaciones para las sociedades

  • Registro obligatorio: Todas las sociedades deberán registrar un correo electrónico válido y actualizado ante el Registro de Personas Jurídicas.
  • Uso exclusivo: Este correo se utilizará únicamente para notificaciones oficiales de origen judicial o administrativo.
  • Responsabilidad legal: Si una sociedad omite registrar su dirección electrónica, la notificación se considerará igualmente válida. Además, el Registro no permitirá la inscripción de documentos hasta tanto se registre el correo y dejará constancia del incumplimiento.
  • Sin costos: El trámite de registro será gratuito, sin necesidad de pagar timbres, derechos registrales, impuestos ni cargas adicionales.

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