Declaración Sociedades Inactivas: Vence 30 de Abril

En el entorno legal de 2026, las sociedades inactivas en Costa Rica han dejado de ser estructuras invisibles. Como parte de las políticas de transparencia fiscal impulsadas por el país para cumplir con estándares internacionales, el marco normativo exige ahora una rendición de cuentas total sobre el origen de los fondos que sustentan el patrimonio de estas entidades.

Una declaración informativa (sin pago de impuesto)

Es fundamental aclarar que la presentación del Formulario D-272 es una declaración informativa y no implica el pago de un impuesto por el trámite en sí. Su objetivo es que la Administración Tributaria conozca el balance de situación (activos, pasivos y capital) de la sociedad.

Aunque no genere un costo tributario inmediato, omitirla antes del 30 de abril dispara sanciones económicas automáticas y alertas de fiscalización sobre el origen de los fondos que sustentan sus activos, como casas o vehículos.

Principales desafíos: Formulario D-272 y TRIBU-CR

Para este ejercicio, el proceso se centraliza en la plataforma TRIBU-CR bajo reglas de transparencia reforzadas:

  • Justificación de fondos: Es obligatorio identificar a las personas físicas o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la sociedad.
  • Regla de Precarga: El sistema permite que los datos de periodos anteriores se precarguen, facilitando que el obligado solo deba confirmar o editar variaciones.
  • Firma Digital y No Residentes: Los extranjeros no residentes enfrentan el reto de no poseer firma digital local, lo que hace indispensable el uso de poderes generalísimos inscritos para que un tercero autorizado gestione la declaración.

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