Matrimonio igualitario, unión civil, derechos y obligaciones.

Cuáles son las particularidades y las diferencias que caracterizan a ambas figuras legales. Cómo es el reconocimiento en Costa Rica y por qué mayo de 2020 es una fecha clave. En este artículo le contamos todo lo que tiene que saber. 

 

Breve historia de la unión civil y del matrimonio igualitario en Costa Rica

 

Este año el matrimonio igualitario cumplirá su cuarto aniversario en Costa Rica: en mayo de 2020 dejó de ser un derecho exclusivo para parejas heterosexuales. Hasta el día de la fecha se legalizaron más de 2400 uniones del mismo sexo. Un número que no sólo contempla los nuevos enlaces sino que incorpora aquellos llevados a cabo en jurisdicción extranjera. 

 

En el país, la historia de la unión civil entre personas del mismo sexo y del matrimonio igualitario comenzó a principios de 2000, cuando se presentaron diversos proyectos con escasos logros, aunque sus antecedentes datan de los años 90. Un recorrido por estas décadas permite dar cuenta de la cronología de su historia: en 1994 sucedieron los primeros debates sobre el tema, en 2006 se presentó la Ley de uniones civiles (que finalmente son permitidas y reconocidas desde 2015), en 2009 la Ley de Sociedades de Convivencia, pasando por un referéndum y varios rechazos hasta que en 2016 intervino la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este organismo, mediante su opinión consultiva, concluyó que era necesario que los estados garantizaran el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo

 

Si bien el matrimonio igualitario y la unión civil eran dos figuras diferentes con distintos niveles de reconocimiento legal, derechos y obligaciones, desde el 26 de mayo de 2020, el matrimonio igualitario es la única opción legal para las parejas del mismo sexo en Costa Rica.

 

Unión civil: características y particularidades

 

También conocida como unión de hecho ocurre cuando dos personas, que son aptas para contraer unión civil, tienen una relación pública, notoria, única y estable por más de dos años. A estos requisitos se suman un conjunto de obligaciones, que se adquieren luego de los dos años de convivencia, siempre que sea de forma pacífica y con libertad de estado. 

 

En este tipo de casos su consumación no conlleva ceremonias formales, los convivientes solo contraen los efectos patrimoniales de un enlace civil legalmente formalizado (por ejemplo, bienes gananciales o la posibilidad de vivir de una pensión). Cabe destacar que el reconocimiento de esta unión puede ser solicitado por cualquiera de las personas convivientes o por sus herederos. En cuanto a la disolución, los efectos caducan a los dos años de la ruptura del vínculo, es decir de la convivencia o de la muerte de la persona causante. 

 

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