Obligación de retención del 2,5% en ventas de inmuebles por no domiciliados en Costa Rica
A partir del 6 de octubre de 2025, entra en vigencia la resolución MH-DGT-RES-0051-2025, que establece nuevas obligaciones fiscales para quienes adquieren bienes inmuebles de personas no domiciliadas en Costa Rica.
Con la implementación del sistema TRIBU-CR, se habilita el uso obligatorio del formulario 129 “Retenciones de Ganancias de Capital – No Domiciliado”, el cual debe ser presentado exclusivamente en esta plataforma. El comprador del bien es considerado agente de retención y deberá:
- Retener el 2,5% del precio total de la compraventa como pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital.
- Declarar y pagar este monto dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a la transacción.
- Utilizar medios electrónicos como el débito en tiempo real (DTR) o servicios bancarios habilitados.
En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Esta normativa tiene como objetivo mejorar la recaudación en operaciones transfronterizas y dar mayor trazabilidad a los ingresos por venta de bienes raíces. Si usted planea adquirir una propiedad en Costa Rica, es clave contar con asesoría legal para cumplir correctamente con estas disposiciones.
📩 Contáctese con nosotros y lo asesoramos en la compra – venta de su inmueble👇🏻

