El 31 de enero es el plazo máximo para estar al día con este importante impuesto del calendario 2024. Su falta de pago puede ocasionar multas y sanciones.
¿Qué es y quiénes deben cumplir con esta obligación?
El año tributario comienza con el pago del Impuesto de Personas Jurídicas conforme a la Ley N. 9428; esta disposición contiene los alcances, forma y plazo de pago, así como posibles sanciones y multas, y otras características importantes para cancelar este canon. La reglamentación alcanza a las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante, y a las empresas individuales de sociedades de responsabilidad limitada inscriptas en el Registro Nacional.
¿Cuál es la escala de valores para 2024?
Los montos a pagar son proporcionales al ingreso anual de cada compañía, que se dividen en cuatro categorías. En la primera, se encuentran las que no tienen ingresos o actividad económica, y deben abonar ¢69,330.00 ($134 aprox); en segundo lugar, las que cuyos Ingresos brutos son menores a ¢55,464,000.00 y deben cancelar el valor de ¢115,550.00 ($223 aprox); luego las que cuentan con Ingresos brutos menores a ¢129,416,000.00 y deben saldar el monto de ¢138,660.00 ($268 aprox); por último, las compañías que tienen Ingresos brutos mayores a 280 salarios base y su obligación es abonar ¢231,100.00 ($446 aprox).
¿Cuáles son las consecuencias por no pagar el Impuesto de Personas Jurídicas?
No cumplir en tiempo y forma con este impuesto genera consecuencias que se traducen en multas y sanciones (que pueden incluir el cobro de intereses), mencionados en el artículo N° 5 de dicha ley. En primer lugar, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor del contribuyente a causa del incumplimiento del pago, ocasionando grandes obstáculos para el natural desarrollo de la compañía.. En segundo lugar, no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública. En tercer lugar, si se omite el pago por tres períodos consecutivos puede llevar a la disolución de de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante.
Si usted es un sujeto alcanzado por esta resolución y se encuentra en el extranjero, no dude en contactarse con ERP. Podemos ayudarlo a gestionar el pago en colones en Costa Rica.