Impuesto de Personas Jurídicas: todo lo que hay que saber

El 31 de enero es el plazo máximo para estar al día con este importante impuesto del calendario 2024. Su falta de pago puede ocasionar multas y sanciones.

¿Qué es y quiénes deben cumplir con esta obligación?

El año tributario comienza con el pago del Impuesto de Personas Jurídicas conforme a la Ley N. 9428; esta disposición contiene los alcances, forma y plazo de pago, así como posibles sanciones y multas, y otras características importantes para cancelar este canon. La reglamentación alcanza a las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante, y a las empresas individuales de sociedades de responsabilidad limitada inscriptas en el Registro Nacional. 

¿Cuál es la escala de valores para 2024?

Los montos a pagar son proporcionales al ingreso anual de cada compañía, que se dividen en cuatro categorías. En la primera, se encuentran las que no tienen ingresos o actividad económica, y deben abonar ¢69,330.00 ($134 aprox); en segundo lugar, las que cuyos Ingresos brutos son menores a ¢55,464,000.00 y deben cancelar el valor de ¢115,550.00 ($223 aprox); luego las que cuentan con Ingresos brutos menores a ¢129,416,000.00 y deben saldar el monto de ¢138,660.00 ($268 aprox); por último, las compañías que tienen Ingresos brutos mayores a 280 salarios base y su obligación es abonar ¢231,100.00 ($446 aprox).

¿Cuáles son las consecuencias por no pagar el Impuesto de Personas Jurídicas?

No cumplir en tiempo y forma con este impuesto genera consecuencias que se traducen en multas y sanciones (que pueden incluir el cobro de intereses), mencionados en el artículo N° 5 de dicha ley. En primer lugar, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor del contribuyente a causa del incumplimiento del pago, ocasionando grandes obstáculos para el natural desarrollo de la compañía.. En segundo lugar, no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública. En tercer lugar, si se omite el pago por tres períodos consecutivos puede llevar a la disolución de de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante.

Si usted es un sujeto alcanzado por esta resolución y se encuentra en el extranjero, no dude en contactarse con ERP. Podemos ayudarlo a gestionar el pago en colones en Costa Rica. 

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