¿Qué implica el registro de marca en Costa Rica?

Cómo es el proceso, cuál es la vigencia y cuándo hay que efectuar la renovación. Toda la información que necesita saber en el siguiente artículo. 

A la hora de hablar de registro de marcas, tanto las comerciales como las de servicios, una de las preguntas más frecuentes tiene que ver con todo lo relativo a plazos: etapas del proceso de registro, vigencia y renovación. 

Las particularidades del proceso de registro de marca en Costa Rica

Este procedimiento consta de siete pasos o etapas. En primer lugar, la búsqueda de antecedentes en la sección Propiedad intelectual, de la web del Registro Nacional, para verificar si la marca ya está registrada. En segundo lugar, la clasificación de la misma, es decir la clase de Niza a la que pertenece. El tercer paso es solicitar la inscripción, conocida como “Solicitud de Registros de Signos Distintivos», nuevamente en la sección Propiedad Intelectual, de la web del Registro Nacional para quienes quieran realizar este trámite online, o bien presentado el formulario físico en su oficina. La cuarta etapa se refiere al pago de la tasación con el arancel correspondiente. El quinto paso es la publicación por triplicado de la solicitud en el diario oficial La Gaceta. En sexto lugar se da lugar a la oposición, esto significa que por un plazo de 30 días cualquier persona puede, como su nombre lo indica, oponerse al registro. El proceso finaliza con la resolución final de la solicitud emitida por el Registro Nacional. 

Vigencia y renovación del registro de marca

Como mencionamos con anterioridad, una de las mayores inquietudes a la hora de registrar una marca es saber cuál es el plazo de vigencia y cómo es la renovación de la misma en caso de desearlo. En Costa Rica equivale a diez años, y las marcas pueden renovarse indefinidamente por períodos iguales y sucesivos. 

Un dato importante a tener en cuenta es que la renovación debe solicitarse un año antes de su vencimiento. Aunque el titular puede acceder a un plazo de gracia de seis meses luego de que la validez haya caducado. Una vez pasado este tiempo, tiene un derecho exclusivo, también de seis meses, para tramitar nuevamente la inscripción. Cumplido este lapso, y sin mediar renovación, cualquier tercero puede gestionar y solicitar el registro de la marca a su nombre. 

El caso de BAC Credomatic versus Banco Improsa

Un acontecimiento que en su momento tuvo mucha repercusión fue el de BAC Credomatic contra Banco Improsa. En 2017, este último solicitó el registro de la marca “Improsa” para sus servicios financieros. Por su parte, BAC Credomatic se opuso a la solicitud, alegando que contaba con la marca BAC para servicios similares. Frente a este dilema, la Dirección General de la Propiedad Industrial falló a favor de BAC Credomatic, denegando el registro de “Improsa”. A partir de esto, Banco Improsa no renovó el registro de la marca “Improsa” en el plazo establecido, lo que trajo como consecuencia que la vigencia caduque y que BAC Credomatic pueda registrarla sin oposición. 

Casos como el mencionado anteriormente reflejan la importancia del asesoramiento legal adecuado. Si usted necesita contar con este servicio para chequear el estado de registro de su marca o tramitar renovaciones, contamos con abogados especialistas que pueden ayudarlo. Contáctese con ERP Lawyers. 



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