El 2025 se acerca, y con él, las obligaciones tributarias y administrativas que las empresas y propietarios de bienes inmuebles en Costa Rica deben atender. Desde ERP Lawyers, queremos facilitarles el cumplimiento de estos compromisos para evitar sanciones y mantener sus operaciones en regla.
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Impuesto sobre la Renta
- Plazo: 1 de enero al 15 de marzo.
- A partir del cálculo de la ganancia neta las personas y empresas tienen que pagar el tributo con base en distintas escalas de cobro, las cuales se renuevan todos los años.
- Consecuencias de incumplimiento: Multas, intereses moratorios (como ocurre con cualquier deuda).
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Impuesto a Personas Jurídicas
- Plazo: 1 al 31 de enero
- Lo pagan todas las sociedades mercantiles, el impuesto tiene varias tarifas, que van desde los ¢69.330 a ¢231.100, dependiendo del nivel de los ingresos brutos declarados por la sociedad durante el año anterior.
- Consecuencias de incumplimiento: Multas, restricción para realizar trámites en el Registro Público y contrataciones estatales.
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Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
- Plazo: Del 1 al 30 de abril (tentativo)
- Esto lo deben de hacer todos los propietarios de sociedades durante el mes de abril de cada año, aunque algunas veces se han dado ampliaciones.
En el caso de sociedades nuevas, el plazo varía y la declaración se debe de hacer dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional.
También se deben presentar declaraciones extraordinarias en el resto del año, cuando se cumplen condiciones especiales. Por ejemplo, cuando hay cambios que implican que alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total del capital. - Consecuencias de incumplimiento: Multa del 2% de los ingresos brutos del año anterior, con un mínimo de tres y máximo de 100 salarios base.
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Timbre de Educación y Cultura
- Plazo: Del 1 de febrero al 31 de marzo
- Todas las sociedades deben pagar el timbre de educación y cultura. Este equivale a un pago de entre ¢5.000 y ¢18.000, dependiendo de su capital social neto declarado.
- Consecuencias de incumplimiento: El pago tardío del impuesto está sujeto al cobro de intereses por parte de la Administración Tributaria, con base en una tasa del 10% anual. Además, se aplicará una sanción por mora correspondiente al 1% del monto dejado de pagar por cada mes de atraso, hasta un máximo del 20%; aquí es importante recordar que la fracción de mes se toma como mes completo para efectos de pago. Además puede impedir realizar trámites administrativos.
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Declaración de Sociedades Inactivas
- Plazo: Del 1 de enero al 30 de abril
- Todas aquellas sociedades inactivas en Costa Rica, es decir aquellas que no realizan una actividad lucrativa en el país deberán presentar la Declaración Patrimonial, debiendo declarar sus activos, pasivos y patrimonio de forma anual. Esto sustituirá la declaración del impuesto sobre la renta de las sociedades que cuentan con actividades económicas que generen ingresos.
- Consecuencias de incumplimiento: La administración podría generar el cobro del impuesto a las personas jurídicas y, por ende, cobrar una multa de al menos 10 salarios base por el incumplimiento de ese otro tributo.
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Celebración de Asamblea Ordinaria
- Plazo: 3 Meses siguientes posterior al cierre del periodo fiscal: 1 de enero al 31 de marzo
- En dicha Asamblea se discutirá cómo se ha estado manejando la Compañía, en caso que haya dividendos se acuerda la distribución de las utilidades, en caso de ser necesario se nombra o revocan los nombramientos de los administradores.
- Consecuencias de incumplimiento: Los socios de las asambleas podrán solicitar su celebración obligatoriamente o podrá ser motivo para aplicar el derecho de receso por parte del socios.
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Declaración del Valor de Bienes Inmuebles
- Plazo: Cada 5 años o al adquirir un bien
- Todas aquellas personas que tengan algún bien inmueble en el país tienen la obligación de declarar ante la municipalidad donde se encuentre el bien el valor de compra.
- Consecuencias de incumplimiento: Multa equivalente al monto no pagado.
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Impuesto a las Casas de Lujo
- Plazo: Del 1 al 15 de enero
- Los propietarios de viviendas cuyo valor constructivo supera los ¢145 millones también deben pagar el Impuesto Solidario. Tiene tarifas de entre un 0,25% y un 0,55% del valor integral del inmueble; es decir, del valor de la construcción y del terreno, en conjunto.
- Consecuencias de incumplimiento: Intereses y sanciones.
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Impuesto a la Propiedad de Vehículos (Marchamo)
- Plazo: Del 1 de noviembre al 31 de diciembre
- Corresponde pagar el del año siguiente (2026).
- Consecuencias de incumplimiento: Prohibición de circulación y multas.
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Pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Plazo: Anual (del 1 de enero al 31 de diciembre). Su pago se podrá hacer en un solo acto; o bien, fraccionado en dos tractos -semestral- o cuatro períodos -trimestral-. Estos pagos se pueden hacer durante el transcurso del período, aunque la ley también faculta a las municipalidades a establecer incentivos a quienes realicen el pago por anticipado, hasta un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central al momento de efectuar el pago.
- El impuesto será de aplicación uniforme, indistintamente de la ubicación del inmueble. Por ello deviene elemental el avalúo que se realice a la propiedad, porque el impuesto siempre corresponderá al 0.25 % del valor de la finca.
- Consecuencias de incumplimiento: Las municipalidades podrán exigir su pago en sede judicial, cuando los propietarios se nieguen a pagar el tributo en sede administrativa.
Desde ERP Lawyers, ofrecemos asesoría especializada para garantizar que su empresa o patrimonio cumpla con todas las normativas. Nuestro equipo está listo para acompañarlo en cada etapa del proceso.
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