Nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF): Guía Completa

Definitivamente el nuevo Reglamento Del Registro De Transparencia Y Beneficiarios Finales publicado el pasado viernes 8 de marzo ha traído un conglomerado de consultas, quejas, y las oficinas legales han estado planteando el hecho de cómo van proceder con la declaración para este 2024.

Las sociedades de personas extranjeras las más impactadas por los cambios
Uno de los cambios más significativos este año es la eliminación de la posibilidad de que los apoderados especiales presenten la declaración. Esto plantea un desafío particular para las personas extranjeras que son representantes legales de sociedades y no cuentan con firma digital. En estos casos, se permite presentar la declaración mediante un apoderado generalísimo en casos excepcionales, pero esto implica gastos adicionales para los socios que no pueden hacerlo directamente, lo cual es un aspecto crucial a considerar.


Proceso paso a paso del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en caso de sociedades de personas extranjeras será:

  1. Designación de apoderado generalísimo: Si eres una persona extranjera sin firma digital y necesitas presentar la declaración, designa a un apoderado generalísimo para actuar en tu nombre.
  2. Registro del apoderado generalísimo: Registra al apoderado generalísimo en Costa Rica y asegúrate de que esté debidamente autorizado para representarte en asuntos legales y administrativos.
  3. Recopilación de información: Proporciona al apoderado generalísimo toda la información necesaria sobre la estructura de la empresa y los beneficiarios finales.
  4. Compleción del formulario: El apoderado generalísimo completa el formulario del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en tu nombre, utilizando la información proporcionada.
  5. Firma digital: Si el apoderado generalísimo tiene firma digital, firma el formulario digitalmente en tu representación. De lo contrario, asegúrate de que el formulario sea firmado físicamente y presentado junto con los documentos de respaldo.
  6. Presentación: El apoderado generalísimo presenta el formulario completo y firmado ante las autoridades competentes dentro del plazo establecido por la ley, asegurándose de seguir todas las instrucciones y requisitos aplicable.

¿Qué otros cambios hay a raíz de este nuevo Reglamento? 

Determinación automática de beneficiarios finales.
El artículo 8 del nuevo reglamento indica que el Banco Central de Costa Rica desarrollará una funcionalidad para identificar automáticamente quiénes son los verdaderos dueños de las empresas.
Si una empresa está conectada con otras, y una de esas empresas no presenta la información necesaria, la primera empresa no habrá cumplido con la correcta presentación del RTBF.

Explicado de una manera más sencilla esto significa que, si una empresa está conectada con otras, y una de esas empresas no presenta la información necesaria, la primera empresa no habrá cumplido con las reglas. Por ejemplo, si una empresa tiene otra empresa como accionista, ambas deben presentar la información para que todo esté correcto.

Nuevo plazo para su presentación
El plazo para cumplir con la declaración comprende las fechas del 01 de julio hasta el  31 de julio del 2024.

Nueva definición de incumplidores.
El artículo 31 del nuevo reglamento establece que las empresas incumplirán en los siguientes casos:

  1. Si no proporcionan la información anual requerida
  2. Si no presentan la declaración entre el 1ro y 31 de Julio de 2024
  3. Si se poseen empresas vinculadas y no cumplen con los puntos 1 y 2 según lo establecido en el artículo 8.

Los cambios supra indicados son de relevancia nacional, tanto así que el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica emitió un comunicado instando al Poder Ejecutivo a que revoquen el nuevo reglamento por contravenir los principios de jerarquía normativa y legalidad, y por exceder la potestad reglamentaria.

De momento el nuevo Reglamento está vigente y de no sufrir ningún cambio, deberemos de seguir todos sus estatutos este 2024.

¿Todavía con dudas? Complete ahora el formulario y un abogado se contactará a la brevedad

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