ERP implementa la asesoría en informaciones posesorias, cuando un título de propiedad no está inscrito en el Registro Público Nacional.
De acuerdo al Artículo 1 de la Ley de Informaciones Posesorias (No. 5.257): “El poseedor de bienes raíces que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público, podrá solicitar que se le otorgue de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Para ese efecto deberá demostrar una posesión por más de diez años con las condiciones que señala el artículo 856 del Código Civil”.
La Ley 5.257 estable ciertos requisitos para que una persona pueda, con la asesoría legal en bienes raíces de ERP, presentar un escrito e inscribir el bien inmueble en el Registro, a saber:
- El nombre, apellidos, calidades y domicilio del solicitante
- La naturaleza, situación, medida de la superficie, linderos, nombres y apellidos y domicilio de los colindantes del terreno de que se trate y la medida lineal del frente a calles o caminos públicos
- El nombre, apellidos y domicilio de los condueños si los hubiere; las cargas reales que pesaren sobre el inmueble
- El tiempo que lleva el solicitante de poseer el inmueble; la descripción de los actos en que ha consistido esa posesión y extensión aproximada de los cultivos y bosques existentes, las construcciones y demás mejoras realizadas. Si la finca fuere ganadera, deberá expresarse el número de hectáreas de potrero, sitios o repastos, y aportar certificación de la Oficina Central de Marcas de Ganado que indique que el titulante ha inscrito a su nombre el fierro o marca de ganado;
- Manifestación expresa del titulante de que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio
- La estimación del inmueble y lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro respectivo.