El sector de Franquicias en Costa Rica ha alcanzado un punto de maduración sin precedentes en 2026. Con la consolidación de la Ley 10867, denominada Ley para la Regulación y el Impulso de las Franquicias, el país transforma la “confianza verbal” en certeza jurídica absoluta para inversores locales y extranjeros.
El Mercado de Franquicias en 2026: Datos Clave
El ecosistema costarricense proyecta alcanzar las 395 marcas activas este año, manteniendo un crecimiento sostenido del 2% anual. Aunque el 80% del mercado está compuesto por marcas internacionales, las franquicias nacionales (20%) han ganado terreno gracias al apoyo del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
| Origen de la Franquicia | Porcentaje del Mercado (2026) |
| Internacionales | 80% (Aprox. 327 marcas) |
| Nacionales | 20% (Aprox. 68 marcas) |
Casos de éxito como Doña Dona, Costa Rica Beer Factory, Los Pira y Jump Center demuestran que el modelo local ya compite bajo estándares globales.
La Circular de Oferta de Franquicia (COF): Transparencia Obligatoria
Uno de los pilares de la Ley 10867 es la creación de la Circular de Oferta de Franquicia (COF). Este documento legal busca eliminar la asimetría de información entre las partes:
- Plazo de entrega: Debe entregarse con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la firma o cualquier pago.
- Contenido obligatorio: Debe incluir experiencia del franquiciador, historial de cierres, litigios vigentes y proyecciones financieras reales.
- Sanción: La omisión o falsedad de datos en la COF puede derivar en la nulidad contractual.
Blindaje Laboral y Seguridad para el Inversor
Para las multinacionales, el hito más relevante de la nueva ley es la independencia laboral explícita. La normativa establece que no existe relación jerárquica ni solidaridad laboral entre el franquiciador y los empleados del franquiciado. Esto elimina el riesgo histórico de que una casa matriz sea demandada por contingencias patronales en puntos de venta locales.
Límites a la No Competencia y Cláusulas Abusivas
La legislación actual protege el know-how pero evita abusos contractuales:
- Vigencia: Las restricciones de no competencia durante el contrato no pueden exceder los 5 años.
- Post-contrato: Se limitan a un máximo de 1 año, salvo en casos de protección de secretos comerciales específicos.
- Ventas pasivas: Se prohíben cláusulas que impidan atender a clientes que lleguen espontáneamente de otros territorios.
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