Los derechos de autor según el Registro Nacional: “Es una de las ramas que contempla la Propiedad Intelectual, con el objetivo de proteger las creaciones intelectuales originales (…) La protección del Derecho de Autor abarca las expresiones, la forma creativa, ingeniosa, original, única del autor al expresarse, pero no las ideas. Las ideas son de uso libre”.
Obras que se resguardan por medio del derecho de autor
- Obras de teatro, musicales y de arte
- Libros, folletos
- Cartas y otros escritos como poemas
- Películas
- Programas de cómputo
- Novelas
- Pinturas
- Obras arquitectónicas y fotográficas
- Esculturas, etc.
Dentro del Derecho de Autor existe también una rama denominada Derechos Conexos, que aplican para los individuos que participaron en la creación, producción, grabación o difusión de una obra.
Tiempo de vigencia de los derechos de autor
La persona que inscriba su obra mediante la forma de Derechos de Autor, gozará de ellos durante toda su vida pero, al fallecer, los derechos pasarán a manos de quien o quienes los adquieran legítimamente, esto por un periodo de 70 años. Después de ese tiempo, la obra se vuelve de dominio público.
Inscripción de obras en el Registro Nacional
ERP Lawyers & Associates se encargará de renovar su obra o registrar alguna por primera vez. Lo único que necesitamos es que nos presente la obra a inscribir o a renovar, e indicar si es denominativa o con logos (para este último punto debe entregar un boceto).
Previo a realizar la solicitud formal de inscripción o renovación de la propiedad intelectual de la obra ante el Registro, aplicaremos el estudio de las marcas ya inscritas, con el objetivo de que la suya no sea similar y esto impida su registro.
Una vez confirmado que su obra no presenta similitudes con otra, procedemos al trámite formal:
- Llenar el formulario de inscripción que presenta su firma, autenticada por un abogado
- Presentación de un ejemplar de la obra
- Pago de los derechos de inscripción
El Registro verificará los requisitos y su obra quedará inscrita en 1 o 2 días, de ser inédita. Si la obra ya fue divulgada o publicada, será necesario publicar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta; después de la publicación y un lapso de 30 días hábiles sin oposición de un tercero, el Registro inscribirá la obra.
En los casos donde se trate de marcas (Propiedad Industrial), será necesario llenar o someterse a:
- Un examen de forma: datos personales del solicitante, domicilio, representante legal, la marca a registrar y la traducción si estuviera en un idioma diferente al español, listado de productos o servicios donde usará la marca, comprobante de pago de la tasa establecida y lugar para recibir notificaciones.
- Un examen de fondo: estudio que determinará si la marca se encuentra contenida dentro de alguna prohibición legal.
Superados los estudios de forma y fondo, este emitirá un edicto a publicarse tres veces en La Gaceta, para anunciar la solicitud. Luego de las publicaciones se dará un espacio de dos meses para que terceros tengan la posibilidad de oponerse, “por considerar que el signo (marca) en trámite está inmerso en alguna prohibición”.
“Una vez vencido el plazo para oposiciones y en caso de no haberse presentado ninguna, el Registro de la Propiedad Industrial procederá con el registro de la marca”.
De darse la oposición de terceros, ésta se le hará saber al solicitante para que, “en un plazo de dos meses se pronuncie sobre la objeción planteada. Luego el Registro definirá el asunto mediante una resolución fundamentada donde concede o deniega la inscripción