Tipos de Contratos de Trabajo

El contrato de trabajo podrá ser verbal (Artículo 22 del Código de Trabajo) cuando se refiera:

 

  • a labores propiamente agrícolas o ganaderas. Esta excepción no comprende a las labores industriales que se realicen en el campo
  • al servicio doméstico
  • a los trabajos accidentales o temporales que no excedan de 90 días, no comprendidos en los dos incisos anteriores
  • a la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de esta no exceda los 250 colones, aunque el plazo para concluir sea mayor de 90 días.

 

¿Qué características debe poseer un contrato de trabajo? 

 

El contrato de trabajo escrito (Artículo 24 del Código de Trabajo) contendrá:

 

  • nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes
  • número de sus cédulas de identidad, si estuvieren obligados a portarlas
  • la designación precisa de la residencia del trabajador cuando se le contrató para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto al de la que tiene habitualmente
  • la duración del contrato o la expresión debe ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado
  • el tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse este
  • el sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador
  • el lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio o ejecutarse la obra
  • las demás estipulaciones en que convengan las partes
  • el lugar y fecha de la celebración del contrato
  • las firmas de los contratantes

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