En cuanto a las remuneraciones a pagarse en Costa Rica, recordemos que “todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola”. Esto está contemplado en el Artículo 177 del Código de Trabajo.
Prevención laboral: clave para la disminución de la litigiosidad
En el marco del Día Internacional del Trabajador, Costa Rica se encuentra en una encrucijada histórica. Por un lado,...


