En cuanto a las remuneraciones a pagarse en Costa Rica, recordemos que “todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola”. Esto está contemplado en el Artículo 177 del Código de Trabajo.
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