El Código de Trabajo establece tres tipos de jornadas laborales:
- Jornada diurna: se desarrolla entre las 5 a.m. y las 7 p.m.
- Jornada nocturna: tiene lugar entre las 7 p.m. y las 5 a.m.
- Jornada «mixta»: se compone de hasta 8 horas laborales, siempre y cuando el trabajo semanal no exceda las 48 horas.