Cambios y novedades sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)

Profesional revisando documentos sobre cambios en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) en Costa Rica.

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) es una obligación esencial para todas las personas jurídicas y fideicomisos en Costa Rica. Recientemente, se han implementado cambios importantes a través de la resolución MH-DGT-RES-0016-2024, que afectarán la presentación de la declaración del RTBF correspondiente al período ordinario de 2024.

Fechas importantes para la declaración del RTBF

Según la nueva normativa, la declaración ordinaria del RTBF para este año deberá realizarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2024. Este plazo aplica exclusivamente para el 2024. A partir del 2025, el período de declaración se trasladará a abril de cada año, lo que será clave para la planificación de las empresas.

Uso de poderes para la presentación en 2024

Una de las principales novedades es la inclusión de una norma transitoria que permite, de manera excepcional, que terceros puedan presentar la declaración del RTBF en el 2024 mediante el uso de un poder generalísimo, general o especial. Este cambio facilita el proceso para aquellos casos en los que el representante legal no cuente con firma digital.

  • Poder generalísimo: Deberá estar registrado en el Registro Nacional y autoriza a una persona física a realizar el trámite.
  • Poder especial: Solo tiene vigencia para un acto, es decir, para una sola declaración de un solo periodo (ordinario o extraordinario). Este debe otorgarse por escritura pública.

Es importante señalar que, para los años siguientes, el uso de poderes para la presentación de la declaración no será permitido bajo las condiciones actuales, por lo que este mecanismo es temporal y únicamente aplicable para el 2024.

Sujetos obligados a declarar

La obligación de presentar la declaración RTBF recae sobre diversas entidades, tales como:

  • Personas jurídicas: Incluye Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Extranjeras, Sucursales, entre otras.
  • Fideicomisos privados nacionales: A través de su fiduciario o apoderado.
  • Administradores de recursos de terceros: Deberán declarar si manejan este tipo de recursos.
  • Organizaciones sin fines de lucro (OSFL): Nacionales y extranjeras con cédula jurídica.
  • Mutualistas, cooperativas y asociaciones solidaristas: Con cédula jurídica asignada por el Registro Nacional.

Estas entidades deberán presentar la declaración a través de la plataforma Central Directo del Banco Central de Costa Rica (BCCR) o el sistema del RTBF, según corresponda.

Consecuencias del incumplimiento

Es fundamental cumplir con la presentación de la declaración en los plazos estipulados, ya que el incumplimiento conlleva sanciones económicas, conforme lo establece el artículo 84 bis del Código Tributario.

ERP Lawyers: Su aliado en el cumplimiento del RTBF

En ERP Lawyers, entendemos la complejidad y las obligaciones que conlleva el RTBF. Como hemos hecho en años anteriores, estamos a su disposición para acompañarle en este proceso, asegurándonos de que su declaración se presente de manera correcta y oportuna, evitando así multas y sanciones.

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