El Teletrabajo en Costa Rica

En los últimos años, el teletrabajo ha emergido como una modalidad laboral clave en Costa Rica, impulsada tanto por la evolución tecnológica como por un marco legal que busca fomentar su adopción. La Ley 9738, aprobada en septiembre de 2019, regula y promueve el teletrabajo en el país, estableciendo lineamientos claros para su implementación.
Esta Ley, define el teletrabajo como una modalidad laboral en la que el empleado puede desempeñar sus funciones fuera de las instalaciones del empleador, utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

¿Cuáles son los distintos tipos de teletrabajo y cuáles son sus diferencias?

Existen tres tipos de teletrabajo:

  1. Teletrabajo a domicilio: El más común, donde el trabajador realiza sus tareas desde su hogar (o desde el lugar que él establezca como su preferencia).
  2. Teletrabajo en telecentros: Estos son espacios diseñados específicamente para teletrabajadores, como los empleados de call centers.
  3. Teletrabajo móvil: Conocido también como «nómada digital», permite al trabajador desempeñar sus funciones desde cualquier lugar, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones laborales.

¿Quién decide la modalidad de teletrabajo?

Es fundamental destacar que el teletrabajo es un acuerdo voluntario entre el empleador y el colaborador. Ninguna de las partes puede imponer esta modalidad de trabajo sin el consentimiento de la otra. Sin embargo, si el teletrabajo se establece mediante una adenda al contrato original, el empleador tiene la potestad de revertir esta modalidad unilateralmente, siempre que considere que no está funcionando adecuadamente.

Obligaciones del empleador

Para garantizar el correcto funcionamiento del teletrabajo, la ley impone varias obligaciones al empleador, entre ellas:

  • Provisión de equipos: El empleador debe suministrar y mantener los equipos y herramientas necesarios para que el trabajador desempeñe sus funciones eficientemente.
  • Capacitación: Es responsabilidad del empleador capacitar al trabajador en el uso de los programas y herramientas tecnológicas necesarias.
  • Medición y evaluación: Deben establecerse criterios claros para medir y evaluar el desempeño del trabajador, según lo acordado en el contrato o adenda.
  • Seguridad y ambiente de trabajo: El empleador debe asegurarse de que el lugar desde donde el trabajador desempeña sus funciones sea seguro y adecuado.

Es importante destacar que el teletrabajo no puede utilizarse como un medio para propiciar tratos discriminatorios a los trabajadores. Deben tener acceso a la misma información y derechos que aquellos que trabajan presencialmente, incluyendo reglamentos internos, cambios organizacionales y políticas de ética.

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